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Prevención de Acoso

CONSULTING NORMATIVO

El acoso laboral o mobbing) es tanto la acción de un hostigador o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. 

«Las obligaciones del empresario son de plena aplicación a los supuestos de riesgo psíquico motivados por la organización del trabajo que pueda potencialmente padecer el trabajador cuando aquellos sean ciertos y previsibles.»

«El empleador es el responsable de que la prestación de servicios se efectúe en adecuadas condiciones de seguridad y salud y, en consecuencia y también lo es de prevenir, evitar y erradicar en su empresa los riesgos psicosociales en general y el acoso en particular.»

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